El IBI |
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Los gastos que supone tener una vivienda, no residen únicamente en la hipoteca y los recibos de la comunidad de propietarios. El Impuesto de Bienes Inmuebles se paga una vez al año y es donde el cliente tiene que tributar por ser propietario de una vivienda, trastero, plaza de garaje y, en definitiva, cualquier edificación en terreno. El impuesto sobre bienes inmuebles es de los denominados impuestos directos ya que no se incluyen en la declaración anual sino que se paga presencialmente y una vez al año. La legislación vigente indica que la recaudación de este impuesto corresponde a los Ayuntamientos. La forma de conocer las bases sobre las que se calcula el IBI es a través de otro concepto relacionado con las viviendas, el suelo y la propiedad: El valor Catastral, este es el valor que tiene el suelo sobre el que está edificada la propiedad y los porcentajes aplicados por los Ayuntamientos varían en función de que la vivienda sea urbana (0.4%) o rústica (0.3%). Factores como la localización de la vivienda su antigüedad o la Comunidad Autónoma donde esté ubicadam también determinan la cuantía del impuesto. Los bienes del estado, de gobiernos o administraciones extranjeras y de la iglesia no pagan el impuesto sobre bienes inmuebles. Y las viviendas de protección oficial cuentan con una bonificación los tres primeros años del 50% del impuesto. Estar al día en el pago del impuesto de bienes inmuebles es un requisito imprescindible tanto para vender la propiedad como para lograr una hipoteca sobre una propiedad que se pretenda adquirir. |