¿Cómo se accede a la moratoria de hipotecas? |
|
La morosidad sigue incrementándose ayudada por el desempleo creciente y parece no tener fin. Leyendo los medios de comunicación y los foros de opinión cada vez son más las familias que se ven en situación de desempleo y no pueden pagar su hipoteca. Acudir al banco para solicitar ayuda o aplazamientos de pago no sirve de mucho, a los bancos no les interesan los clientes con problemas. Para esas personas las opciones a las que se enfrentan para resolver su drama económico se reducen a dos: 1.- Vender la propiedad, si es que alguien la compra y liquidar la deuda. Pero… ¿Cómo funciona, cuáles son los requisitos y donde hay que acudir? El máximo a aplazar es el 50% o 500 euros. Para poder acogerse a esta opción hay que cumplir tres requisitos fundamentales: 1.- Haber contratado el préstamo hipotecario antes del 1 de septiembre de 2008. Podrán acogerse a esta medida, los trabajadores por cuenta ajena en situación legal de desempleo y cobrando prestaciones, autónomos con un periodo de inactividad económica acreditado de tres meses o con ingresos inferiores al IPREM durante los últimos tres meses y todos los pensionistas por viudedad que contrataran su hipoteca antes del 1 de septiembre de 2008 y que se hayan convertido en pensionistas después de esa fecha. La solicitud debe realizarse en el Instituto de Crédito Oficial. |