División Horizontal |
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Dentro de los muchos conceptos inherentes al mundo del crédito hipotecario a los que estamos dando una revisión a fin de estar lo más informados posible, especialmente en esta época de crisis profunda en la que cada euro cuenta. Analizamos un concepto no muy conocido la división horizontal. Es un documento público, mediante el cual se divide un inmueble en varias y distintas fincas independientes, a las que se asigna un coeficiente de co-propiedad o participación en el total del inmueble. Esta división se debe registrar en el Registro de la Propiedad . De esta manera se conforman las llamadas comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal que está integrada cada una de las viviendas, locales comerciales y plazas de garaje que integren la finca y que reciben el nombre de ”elementos privativos”. La inscripción en el registro de la propiedad se realiza como fincas independientes. Una finca en construcción que no ha realizado la división horizontal de cada una de las fincas independientes que lo componen no puede proceder a la obtención de la cédula de habitabilidad o lo que es lo mismo, las viviendas no pueden ser habitadas si no se ha realizado la división horizontal. En función de las dimensiones que tenga nuestra vivienda, plaza de garaje y trastero, por ejemplo, se nos asignará un coeficiente de participación en los gastos de la comunidad siendo menor cuanto menor sea los elementos que componen nuestra propiedad. Cuando adquirimos una propiedad a una constructora que tiene un préstamo hipotecario en una entidad X podremos elegir el banco con el que queremos tener nuestra hipoteca siempre que aún no se haya realizado la división horizontal. Si la constructora hubiera realizado la división horizontal y no estuviéramos interesados en mantener el crédito hipotecario con el banco que tiene la constructora, debemos realizar una subrogación en la forma habitual como si de un cambio de banco se tratara y con los gastos y limitaciones que este tipo de operación lleva implícito. |