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Obligaciones del Notario

Las obligaciones o esencia de los organismos o entes públicos destinados a prestar un servicio a los ciudadanos se han ido diluyendo en el periodo de bonanza del país.  

Pero lo cierto es que los Notarios tienen una razón de existir además de poner la firma en los contratos o escrituras que realizamos con la entidad bancaria

Le detallamos a continuación cuales son las obligaciones de este colectivo, cuyo rol es dar fe y prestar un servicio a los ciudadanos de forma que, cuando lo necesite, pueda exigir que los Notarios cumplan con su obligación e informen a los clientes de situaciones que pueden acarrear problemas en el futuro. 

El Notario tiene la obligación de advertir al cliente de aquellas cláusulas en las que haya discrepancia entre las condiciones financieras de la oferta vinculante y las de la escritura que se va a firmar. 

Conviene hacer un paréntesis en este apartado y recordar una vez más la necesidad de exigir a la entidad financiera la entrega de la mal ponderada y olvidada oferta vinculante, como instrumento de protección frente a abusos. 

El Notario debe:  

1.- Comprobar que el índice o tipo de interés de referencia es uno de los oficiales previstos por el Banco de España

2.- Corroborar que  el tipo de interés aplicable durante el período inicial sea inferior al que resultaría teóricamente de aplicar en dicho período inicial el tipo de interés variable pactado.

 3.- Examinar las limitaciones a la variación del tipo de interés y semejanzas entre los tipos máximos y mínimos.  Cláusulas techo y suelo. 

4.- Deberá comprobar el coste efectivo de la operación. Principalmente en las operaciones a tipo de interés fijo.

 5.- En todo caso, deberá advertir al cliente si existe la posibilidad de reembolso anticipado.

6.- Por último, el notario analizará el clausulado para evitar que existan cláusulas  que supongan cargos para el cliente.  

Habitualmente se han dado por correctas prácticas que suponen un menoscabo de los derechos de los clientes

a)    Casi todas las entidades tienen Notario propio y no permiten la libre elección del profesional por parte del cliente. Las entidades supeditan la concesión del préstamo hipotecario  a la firma con el notario elegido por la misma.  

b)    Se renuncia al examen previo del proyecto de escritura pública. Oferta vinculante. Al cliente le asiste el derecho de examinar durante los tres días hábiles anteriores a su otorgamiento el proyecto de escritura pública del préstamo hipotecario que deberá firmar 

c)     La obligación que imponen algunas entidades de crédito de que el préstamo se firme en sus propias dependencias, y no en las del Notario otorgante.  

La parte más difícil en la actualidad es ir eliminando las malas prácticas bancarias que se han permitido durante años y que, a pesar de ir en contra de la normativa dictada por el Banco de España, se permiten incluso desde este organismo de forma habitual y sin ser consideraras como una “mala fe” hacia los derechos de los clientes. 

1 respuesta » para “Obligaciones del Notario”


Recomendaciones para elegir una hipoteca dijo:

[...] y finalmente, debemos solicitar la oferta vinculante previa a la firma y la cita previa con el notario que deberá- atendiendo a las funciones que les atribuye la ley- explicar claramente lo que [...]

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