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RAI y ASNEF

Los días en los que estar en RAI y ASNEF era “privilegio” de unos pocos han desaparecido. 

En la actualidad y con los índices de morosidad existente, un elevado número de respetables ciudadanos, clase media emergente en los años de bonanza, han pasado a formar parte de la “élite” de las listas de morosos. 

Las entidades recuerdan una y otra vez la necesidad de no aparecer en ninguna de estas listas ya que es un requisito excluyente a la hora de obtener financiación, salvo para entidades dedicadas a la Reunificación de deudas

Debido a esto es altamente probable que si se está incluido en una de estas listas no se tenga acceso a financiación, situación sobre la que habrá de tomar medidas a corto plazo si se cumplen las expectativas de un 15% de morosidad para el año 2010. 

Exponemos a continuación las características específicas de las dos grandes listas de morosos. 

RAI: Registro  de aceptaciones impagadas que gestiona el centro de cooperación interbancaria. Participan en él cajas de ahorro, bancos y entidades de crédito. El alta en el registro se realiza de forma automática cuando una letra, o un pago de un préstamo no se realiza por lo que es necesario hacer una solicitud personal para eliminar nuestro nombre. Aunque saldemos la deuda es común permanecer en torno a 30 meses en la lista.  

ASNEF EQUIFAX: Es la asociación nacional de entidades de financiación. Esta referencia no sólo la utilizan las entidades de crédito, sino también las compañías eléctricas, eléctricas, de gas, etc. Este registro es algo más duro que el RAI, y la permanencia una vez saldada la deuda puede alcanzar los 6 años. 

La forma de salir de una lista de morosos es realizando las siguientes opciones que analizaremos para que pueda tener una visión real de cómo está funcionando el sistema: 

El interesado debe ser notificado de su inscripción en un registro de morosos en un plazo de 30 días por el titular del mismo.

Si los datos fueran incorrectos, habrá que solicitar la cancelación o modificación en un plazo máximo de 10 dias.

El acreedor tiene 7 días para presentar pruebas documentales que contradigan el anterior punto.

Para darse de baja deberá proporcionar documentación que acredite la inexistencia de deuda junto con copia del DNI.

El titular de la lista deberá eliminar los datos en los siguientes 10 días.  

Si no se obtiene respuesta habrá que dirigirse a reclamar a la Agencia Española de Protección de Datos adjuntado copia de los trámites y solicitud de baja cursada.  

Si usted se ha visto perjudicado por una vulneración de esta normativa de protección de datos tendrán derecho a recibir una indemnización tras la interposición de una demanda ante la justicia ordinaria, debiendo demostrar y cuantificar el perjuicio sufrido junto al coste que tiene el proceso.

 Si es un fichero de titularidad pública se deberá reclamar por el régimen de las Administraciones Públicas.  

Es evidente que estas recomendaciones son la teoría; nunca se cumple que los organismos acreedores informen a los particulares de su inclusión en un fichero de morosos y aquí es donde se produce la primera vulneración, ya que la Ley Orgánica de Protección de Datos contempla como primer derecho de los ciudadanos el derecho de acceso a sus datos personales.  

Al no ser informados los ciudadanos no adquieren vigencia ni los pasos siguientes ni los plazos para ello y, si eventualmente se ha cometido un error y el ciudadano tiene constancia de el, no se engañen, dada la situación actual es mas que posible que la Agencia de Protección de Datos “amoneste” a la entidad que no cumplió con informar al ciudadano y argumente la no existencia de mala fe en el proceso. 

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